Es necesario introducir modificaciones que garanticen la igualdad de derechos de los propietarios de edificaciones que constituyan vivienda habitual y cuyo uso se lleve a cabo bajo condiciones adecuadas de seguridad, habitabilidad, salubridad y sostenibilidad que permitan que el uso de las edificaciones se lleve a cabo de forma efectiva (L Andalucía 6/2016 disp.adic.4ª).
La puesta en práctica de las disposiciones destinadas al acceso provisional a los servicios básicos de agua y electricidad ha puesto de relieve su gran virtualidad y eficacia como título suficiente para la contratación de servicios básicos por las empresas suministradoras. Pero, a su vez, se ha constatado que, en determinados supuestos, y por cuestiones relacionadas con la gestión urbanística, el acceso a los servicios básicos en esos asentamientos durante el proceso de incorporación a la ordenación urbanística se ha visto dificultado o ralentizado, quedando los propietarios de las edificaciones existentes en los mismos en unas circunstancias más desfavorables que los de edificaciones aisladas o situadas en parcelaciones.
La regulación anterior ha previsto que, con carácter excepcional y transitorio, en edificaciones existentes construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, respecto de las que ya no cabe la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido, y que sean vivienda habitual de sus propietarios, los municipios pueden autorizar el acceso provisional a los servicios básicos de electricidad y agua, siempre y cuando se encuentren terminadas y en uso y el acceso sea viable, técnica y económicamente, y los mismos reúnan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y sostenibilidad.
Junto a ello, se introduce que, sin perjuicio de lo dispuesto para los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable que se incorporen al planeamiento urbanístico, los municipios pueden autorizar el acceso provisional a los servicios básicos de electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento, en las mismas condiciones anteriores y por idéntico plazo, en los asentamientos urbanísticos que, por ser compatibles con el modelo urbanístico y territorial del municipio, hayan sido incorporados a la ordenación urbanística del mismo y cuenten con la ordenación detallada aprobada definitivamente en el momento de la autorización.
En todo caso, la edificación existente debe ser compatible con la ordenación urbanística de aplicación y reunir, tanto la edificación como los propios servicios, los requisitos y exigencias recogidos anteriormente, pudiéndose adoptar soluciones coordinadas que minimicen el impacto ambiental y en la salud, previa autorización municipal, en su caso, de las obras de infraestructuras necesarias e indispensables para dicho acceso provisional a los servicios básicos.
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