La protección del suelo es un deber básico de sus poseedores y propietarios y conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas de defensa y recuperación del mismo.
Sin perjuicio de que reglamentariamente se aprueben medidas específicas de protección, es obligación incorporar la protección del suelo en todos los instrumentos de intervención administrativa ambiental (ver nº 3382 s. Memento Urbanismo 2015).
Se consideran actividades potencialmente contaminantes del suelo las que establezca la legislación estatal y las actividades humanas que alteren negativamente las características del suelo por la presencia de componentes químicos peligrosos que aquélla no haya previsto. Para su clasificación deben emitirse periódicamente informes de situación de suelos en los que figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaración de suelos contaminados.
Son suelos contaminados los que existan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con los criterios y estándares que estén aprobados en cada momento. Su declaración obliga a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza en la forma, plazos y condiciones que se determinen en la propia resolución declaratoria de tal condición; obligación que ha de llevarse a cabo por los poseedores de los suelos declarados como tales, sin perjuicio de la posibilidad de recuperación voluntaria de suelo como contaminado mediante un proyecto de recuperación voluntaria.
El inventario de calidad del suelo de Extremadura debe contener, como mínimo los suelos declarados como contaminados, los suelos que hayan soportado o soporten actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como los suelos alterados.
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