Celebrado contrato de compraventa de vivienda, trastero y dos plazas de garaje en el que se estipula que todos los gastos, honorarios e impuestos derivados del mismo son a cargo del comprador, incluido el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, surge el litigio cuando el adquirente omite el pago del mencionado impuesto por considerar que dicha cláusula es nula por abusiva.
La entidad inmobiliaria vendedora ejercita acción de reclamación del pago del impuesto, siendo desestimada la demanda en primera instancia al considerar aplicable lo dispuesto en L 26/1984 art.10.1 bis (LGDCU), que considera cláusulas abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de los contratantes. Considera esta sentencia que se trata de una estipulación no negociada individualmente y que limita los derechos de los consumidores y que es el transmitente quien debe abonar el impuesto, ya que es quien percibe el aumento del valor.
Interpuesto recurso de apelación por los demandantes tiene lugar la revocación de la sentencia de instancia, que señala que la cláusula en cuestión no puede estimarse como abusiva, ya que no determina un desequilibrio en las prestaciones, y que se trata de un pacto normal, casi una cláusula de estilo. Añade que, aunque actualmente la estipulación sobre pago de plusvalía a cargo del comprador se halla prohibida legalmente, no era el caso en el momento en que tuvo lugar la celebración del contrato, por lo que se estima la demanda de la entidad inmobiliaria.
Finalmente, la parte demandada interpone recurso de casación por infracción de la L 26/1984 art.10 bis. El Tribunal Supremo estima el recurso, señalando que la cláusula transcrita debe estimarse abusiva, dado que produce desigualdad entre las partes y desequilibrio en el contenido económico del contrato. Argumenta que es al transmitente a quien se le impone y corresponde el pago del impuesto, puesto que es quien percibe el aumento de valor, sin que tal plusvalía genere beneficio alguno para el comprador. El Tribunal Supremo tiene en cuenta -con carácter interpretativo, aunque no quepa su aplicación retroactiva- la L 44/2006, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, para declarar nula por abusiva la cláusula discutida.
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