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Prórroga del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

En los período impositivo 2014, al igual que sucedió en 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal (LIRPF art.62) se incrementará en los siguientes importes:
a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable general
(hasta euros)
Incremento en cuota íntegra estatal
(euros)
Resto base liquidable general
(hasta euros)
Tipo aplicable
(porcentaje)
0 0 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2
33.007,20 438,80 20.400,00 3
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6
300.000,20 13.964,52 En adelante 7

b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro
(hasta euros)
Incremento en cuota íntegra estatal
(euros)
Resto base liquidable del ahorro
(hasta euros)
Tipo aplicable
(porcentaje)
0 0 6.000 2
6.000,00 120 18.000 4
24.000,00 840 En adelante 6

NOTA
El cálculo de la cuota íntegra estatal se efectuará en 2014 de la misma forma que se viene realizando, incluyendo la especialidad prevista para los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, pero teniendo en cuenta este gravamen complementario.

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