Con efectos de 1-1-12, todas las consejerías que sean competentes en la gestión y administración de carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales han de ejercer en estas propiedades especiales las competencias que le atribuye la ley al titular del órgano superior de planificación y dirección patrimonial de la consejería competente en materia de Hacienda, previo informe del órgano superior de gestión patrimonial, sin perjuicio de lo que establezca la legislación específica en la materia correspondiente.
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