En la atribución de competencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, protección del medio ambiente y de los ecosistemas, sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, industria y régimen minero y energético se acuerda la prohibición, en todo su territorio, del uso de la fractura hidráulica o fracking, como técnica que utilizando la inyección de aditivos químicos es susceptible de utilizarse para la investigación y extracción de gas de esquisto o no convencional.
Para llevar a efectivo cumplimiento esta prohibición se atribuyen competencias a las administraciones para que adopten, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realicen contraviniendo lo dispuesto en la ley, así como para la reposición de la situación alterada a su estado originario.
La eventual utilización del fracking supone un uso del suelo prohibido en Cantabria y, por ello, tiene la consideración de infracción urbanística ex LOTSUCA.
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