La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectúa de conformidad con lo dispuesto en la L 49/2002, y las actuaciones a realizar son las que aseguren una adecuada preparación técnico-deportiva de los deportistas españoles para los Juegos de Tokio 2020. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se han de realizar por el órgano competente.
Los beneficios fiscales de este programa son los máximos establecidos en la L 49/2002 art.27.3.
No obstante, las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio por los sponsor o patrocinadores a las entidades a que se refiere la L 49/2002 art.2, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se van a tener en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en la L 49/2002 art.27.3 segundo párrafo. Dichas cantidades satisfechas no tienen la consideración de gasto deducible en la base imponible del IS.
Por último, hay que indicar que su vigencia se mantiene desde el 1-1-2017 a 31-12-2020.
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