En los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial, se prevé que cuando no se ha producido la comparecencia electrónica o presencial de los titulares catastrales no obligados a notificación electrónica, se debe proceder a notificarles de manera personal y directa. No obstante, cuando no es posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, y una vez intentado por dos veces, o por una sola si constara como desconocido, se hará así constar en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos de notificación. En estos casos, se exige la publicación de un anuncio indicando el lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares con notificaciones pendientes. El lugar de publicación del anuncio difiere en función de cuál sea la fecha en la que haya de practicarse la notificación:
1) Notificaciones que hayan de practicarse hasta el 31-5-2015: la publicación del anuncio deber realizarse el BOE, en el boletín de la CCAA o en el de la provincia, según el ámbito territorial de competencia del órgano que dictó el acto.
2) Notificaciones que hayan de practicarse a partir del 1-6-2015: el anuncio debe ser objeto de publicación en el BOE, suprimiéndose la publicación en otros boletines oficiales distintos. Esta regla se aplica aunque los procedimientos de los que deriven se hayan iniciado con anterioridad. De esta forma, se unifica en el BOE la publicación de los anuncios relativos a todas las notificaciones catastrales, cualquiera que sea el procedimientos del que deriven, con la finalidad de simplificar trámites y de lograr la coordinación normativa con el resto de notificaciones tributarias y administrativas. Esta medida está íntimamente conectada con la implantación del Tablón Edictal Único (ver nº 8236 Memento Fiscal 2014).
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