Con el objeto de evitar el fraude en el IVA de importación el legislador incorpora un régimen especifico de inspección, comprobación, investigación y verificación de datos de las obligaciones tributarias derivadas exclusivamente de las operaciones de importación se regiran por lo dispuesto en la LGT, con las siguientes especialidades:
1. Si el procedimiento es de inspección, no es susceptible de ser ampliado su alcance al amparo de la LGT art.149.
2. Si el sujeto pasivo comprobado está acogido al régimen de diferimiento en IVA de importación, las cuotas liquidadas como resultado del procedimiento, deberán ser ingresadas mediante el referido sistema.
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