Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Procedimiento sancionador. Reducción por pronto pago cuando el ingreso se realiza mediante compensación.

El órgano inspector formula recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio frente al acuerdo del TEAR que resuelve la improcedencia de la sanción impuesta al contribuyente.
La cuestión de fondo se centra en determinar si resulta de aplicación la reducción del 25% sobre el importe de la sanción, cuando esta se ingresa en el periodo que abre la denegación de la solicitud de compensación.
El TEAC distingue dos cuestiones para la aplicación de la reducción por pronto pago:

– si procede cuando el ingreso se realiza mediante compensación, en lugar de pago;
– si procede cuando el ingreso se realiza en el plazo que abre la denegación de solicitud de compensación, en lugar de efectuarse en el plazo abierto con la notificación del acuerdo de imposición de sanción.

Y en relación con estas cuestiones, emite las siguientes conclusiones:

– la compensación, cuando se cumplen los requisitos para su aplicación, deudas y créditos vencidos, líquidos y exigibles, se asimila al pago, al producirse en ambos casos la extinción de la deuda tributaria;
– el derecho a la reducción se reconoce, según una interpretación espiritualista de la norma, a las sanciones abonadas en cualquiera de los dos plazos recogidos en la ley: el inicial abierto con la notificación, como el posteriormente reabierto con ocasión de la denegación de la solicitud de compensación.

Por lo tanto, se reitera la posición del TEAR, al concluir que no procede la sanción.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).