El órgano inspector formula recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio frente al acuerdo del TEAR que resuelve la improcedencia de la sanción impuesta al contribuyente.
La cuestión de fondo se centra en determinar si resulta de aplicación la reducción del 25% sobre el importe de la sanción, cuando esta se ingresa en el periodo que abre la denegación de la solicitud de compensación.
El TEAC distingue dos cuestiones para la aplicación de la reducción por pronto pago:
– si procede cuando el ingreso se realiza mediante compensación, en lugar de pago;
– si procede cuando el ingreso se realiza en el plazo que abre la denegación de solicitud de compensación, en lugar de efectuarse en el plazo abierto con la notificación del acuerdo de imposición de sanción.
Y en relación con estas cuestiones, emite las siguientes conclusiones:
– la compensación, cuando se cumplen los requisitos para su aplicación, deudas y créditos vencidos, líquidos y exigibles, se asimila al pago, al producirse en ambos casos la extinción de la deuda tributaria;
– el derecho a la reducción se reconoce, según una interpretación espiritualista de la norma, a las sanciones abonadas en cualquiera de los dos plazos recogidos en la ley: el inicial abierto con la notificación, como el posteriormente reabierto con ocasión de la denegación de la solicitud de compensación.
Por lo tanto, se reitera la posición del TEAR, al concluir que no procede la sanción.
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