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Procedimiento económico administrativo

Se resuelve la alegación relativa a una sanción correspondiente al tipo infractor de la LGT art.195 . El obligado tributario manifestó ante el TEAR su disconformidad con el cálculo de la referida sanción, determinando este Tribunal la anulación de la sanción en este punto, ordenando que sea practicada nueva sanción.
En el recurso de alzada la reclamante manifiesta que habiéndose determinado la anulación de la sanción por motivación indebida e insuficiente de la imposición de sanción, no cabe dictar nueva sanción por este mismo concepto.
El TEAC ha constatado que los defectos apreciados por el TEAR en la sanción impuesta por la LGT art.195 no constituyen meros defectos formales, sino que suponen que la sanción adolece de los necesarios elementos materiales que constituyen presupuesto de su validez, por lo que se confirma la anulación de la misma sin que quepa dictar nueva sanción por dicho tipo infractor y ejercicio.

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