Si el perito tercero no emite la valoración o no confirma alguna de las propuestas, se puede dejar sin efecto su designación, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles por la falta de emisión del dictamen en plazo.
Si la valoración o la confirmación de una de las valoraciones, realizada por el perito tercero, presenta defectos de motivación y tal circunstancia es apreciada por el órgano competente para la tramitación de este procedimiento, o en vía de recurso por un órgano administrativo o judicial, la Administración tributaria procederá o bien a la remisión de la documentación para la realización de una nueva valoración al mismo perito o bien al nombramiento de uno nuevo.
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