Se suprime la exigencia de informe de los administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión cuando la sociedad o sociedades absorbidas -ya sean SA o SRL- están participadas por la sociedad absorbente al 90%, cuando en el proyecto de fusión la sociedad absorbente ofrezca a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas la adquisición de sus acciones o participaciones sociales, estimadas en su valor razonable, dentro de un plazo determinado, que no puede ser superior a un mes a contar desde la fecha de la inscripción de la absorción en el RM.
NOTA
Téngase en cuenta que este requisito ya no se contempla en la Dir 2005/56/CE art.15.2, después de su modificación por la Dir 2009/109/CE, en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones.
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