El asunto de referencia versa sobre si la acción negatoria o la resarcitoria pueden conllevar la privación de uso de la vivienda por un vecino infractor de normas de convivencia al practicarse en su domicilio actividades calificadas administrativamente como molestas e ilícitas.
Un edificio cuenta únicamente con dos viviendas y los propietarios de una de ellas, sin contar con las licencias y permisos necesarios, la ha dedicado a uso hostelero. Esta actividad hostelera conlleva ruidos de los clientes que exceden de lo tolerable, al celebrarse en ella «fiestas de fin de semana, navideñas o despedidas de soltero».
Los propietarios afectados por las inmisiones sonoras pretenden que estas terminen y para ello tratan de llegar a un acuerdo con los otros propietarios. Siendo imposible éste, y tras el fallido acto de conciliación, solicitan al juez que condene a los infractores a no poder utilizar la vivienda o ceder la misma bajo cualquier modalidad hasta que no se obtengan las autorizaciones administrativas necesarias.
El juzgado de primera instancia, pese a reconocer las inmisiones sonoras, desestima esta pretensión de privar del uso a los infractores por no creer que a través de la acción negatoria se pueda conseguir tal fin, por no estar la actividad bien definida en el tiempo y porque administrativamente ya se ha decretado la clausura, por lo que la fuente de ruido ha desaparecido.
La Audiencia Provincial considera que las alegaciones de los perjudicados tienen fundamento aunque ni la acción negatoria ni la resarcitoria pueden conllevar la privación de uso de la vivienda por el vecino infractor que es lo que pretende el propietario afectado.
Caso distinto es el de la acción de cesación prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.
Si bien esta acción precisa, para poderla llevar a cabo, que se haga un requerimiento previo del presidente al infractor y de que exista un acuerdo comunitario autorizándolo, el Tribunal Supremo ha modulado estos requisitos admitiendo que un propietario puede, por sí solo, ejercitar esta acción ante la inacción del presidente o de la junta de propietarios para defender su derecho y en interés propio.
El requisito del requerimiento previo se colma con el intento de acto de conciliación, por lo que no hay impedimento para llevar a cabo esta acción de cesación.
También concurren los requisitos materiales de existir una actividad ilícita y molesta por lo que la Audiencia Provincial condena al cese inmediato de la actividad hostelera, hasta la obtención de las autorizaciones necesarias, y priva del derecho de uso de la vivienda por un periodo de 3 meses.
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