Se dilucida la conformidad o no a derecho de una resolución que desestima unas reclamaciones referidas a sanción tributaria derivada de la declaración del IRPF. Estima la demandante, quien aceptó en su día la procedencia de la liquidación efectuada por la AEAT, que la resolución del TEAR, en cuanto desestima su impugnación de la sanción tributaria de que ha sido objeto, no es conforme a derecho, pues, de manera resumida, aunque acepta que se dan los elementos objetivos del tipo regulados en la LGT art.191, sin embargo niega la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, al haber actuado siguiendo las instrucciones o indicaciones reflejadas en los mecanismos de ayuda proporcionados por la propia Administración para confeccionar su propia autoliquidación, lo que excluye, en su entender, toda culpa en su actuar y, además, niega que la Administración haya acreditado el citado elemento subjetivo de la culpabilidad en el acuerdo sancionador en su día dictado.
El TSJ considera, y en base a ello estima la pretensión deducida, que este elemento subjetivo de la culpabilidad es, especialmente, exigible en cuanto a su acreditación en un caso como este en el que la actora se apoya, al menos parcialmente, en indicaciones de la propia AEAT, lo que, sin eliminar ni la obligación de declarar correctamente, ni de actuar diligentemente, sí pone de manifiesto que se ha puesto un interés en consultar con quien «más sabe» de cómo hacer la declaración. Si el contribuyente se apoya en la previa actuación de la AEAT, es evidente que, en línea de principio, actúa con diligencia y cuidado y es preciso, más allá del derecho -y la obligación- de revisar las declaraciones por la Administración, explicar la razón de que, pese a seguir sus indicaciones, el contribuyente actuó de forma negligente o dolosa. Otra cosa sería tanto como dejar en manos de la Administración el poder equivocar, incluso intencionadamente, al administrado, lo que es inadmisible y la única forma de controlar esa rechazable posible actuación por los Tribunales es que se explique con detalle qué culpa tiene quien, en principio, sigue los consejos o las indicaciones de la Administración.
En el ilícito administrativo y tributario no puede prescindirse del elemento subjetivo de la culpabilidad para sustituirlo por un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa. En nuestro sistema jurídico y en el tributario, en particular, no rige la responsabilidad objetiva o sin culpa, exigiendo la norma al menos la concurrencia de negligencia o, lo que es lo mismo, la falta de la diligencia necesaria o debida; cuya concurrencia debe ser acreditada y justificada por la Administración.
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