Es de aplicación a todos los trabajadores del sector sanitario y hospitalario y a todos los que están bajo la dirección y supervisión de los empresarios. Todos los centros, establecimientos y servicios, del ámbito sanitario y hospitalario, tanto del sector público como del sector privado, deben cumplir lo dispuesto en la orden de referencia, debiendo garantizar que los subcontratistas la respeten. Asimismo les es de aplicación el RD 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
La evaluación de riesgos en este ámbito ha de incluir:
a) La naturaleza de los instrumentos cortopunzantes a los que estén o puedan estar expuestos los trabajadores.
b) Las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre la utilización y/o manipulación de los instrumentos cortopunzantes a fin de proteger la salud de los trabajadores que utilicen o puedan utilizar estos instrumentos en razón de su trabajo.
c) La información sobre las enfermedades susceptibles de ser contraídas por los trabajadores como resultado de su actividad profesional.
d) Los efectos potenciales que puedan derivarse de la actividad profesional de los trabajadores.
e) El conocimiento de un accidente que haya sufrido un trabajador y que esté directamente ligado al trabajo con instrumentos cortopunzantes.
f) El riesgo adicional para aquellos trabajadores especialmente sensibles en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a circunstancias tales como patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia.
Cuando los resultados de la evaluación de riesgos revelen un riesgo de heridas con instrumental cortopunzante o de infección, se debe eliminar la exposición de los trabajadores a través de las siguientes medidas:
a) Especificar y aplicar procedimientos seguros para la utilización y eliminación del instrumental sanitario cortopunzante y de los residuos contaminados. Estos procedimientos se han reevaluar periódicamente y formar parte integrante de las medidas de información y formación de los trabajadores.
b) Eliminar el uso innecesario de instrumental cortopunzante mediante la aplicación de cambios en la práctica y, basándose en los resultados de la evaluación de riesgos, proporcionar dispositivos médicos que incorporen mecanismos de protección integrados.
c) La práctica de reencapsulado debe prohibirse con efecto inmediato.
Si la evaluación revela que existe un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores debido a la exposición a agentes biológicos para los que existen vacunas eficaces, la vacunación debe ser ofrecida a dichos trabajadores.
Como el instrumental cortopunzante se considera equipo de trabajo , el empresario debe adoptar las siguientes medidas:
a) Poner de manifiesto los diferentes riesgos.
b) Ofrecer orientaciones sobre la legislación existente.
c) Promover las buenas prácticas relativas a la prevención y registro de incidentes/accidentes.
d) Aumentar la sensibilización mediante el desarrollo de actividades y materiales de promoción en asociación con los sindicatos representativos y/o los representantes de los trabajadores.
e) Facilitar información sobre los programas de apoyo disponibles.
Además se debe ofrecer formación adecuada sobre las políticas y procedimientos asociados a las heridas causadas por instrumental cortopunzante.
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