El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la asociación de consumidores demandante, y declara la nulidad de las cláusulas suelo incluidas por determinadas entidades bancarias en los contratos de préstamo hipotecario por falta de información clara y suficiente, ya que ésta se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
Se crea la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que se producen oscilaciones a la baja del índice de referencia, lo que implica una disminución del precio del dinero. Ello genera, paralelamente, que el suelo tiene como contraprestación inescindible el señalamiento de un techo.
Las cláusulas analizadas superan el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas, generales o particulares, por la falta de información a la que se ha aludido.
Aunque la falta de transparencia no supone necesariamente que las cláusulas sean desequilibradas, los riesgos de oscilación del tipo mínimo de referencia daban cobertura exclusivamente a los riesgos que para la entidad crediticia pudieran tener las oscilaciones a la baja y frustran las expectativas del consumidor de abaratamiento del crédito como consecuencia de la minoración del tipo de interés pactado como variable.
NOTA
Con posterioridad a la sentencia, el Tribunal Supremo dicta auto aclaratorio sobre la misma, fundamentado, principalmente, en los riesgos de oscilación del tipo mínimo de referencia y las consecuencias que ello conlleva (TS auto 3-6-13, EDJ 85607).
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