Con efectos desde el 29-1-2013, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos usados y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, aplicables en el ejercicio 2013, en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
NOTA
Se deroga asimismo la OF Gipuzkoa 19/2012, de 12 de enero, que aprobó, para el ejercicio 201,2 los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables, en la gestión del ITP y AJD, IP, ISD e IMT.
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