Con efectos desde el 23-2-2013, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos usados y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, utilizables como medios de comprobación en el ITP y AJD, ISD e IMT.
Se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas. Así, las operaciones aisladas que se pueden producir permiten a la Administración realizar una valoración individualizada de cada aeronave.
Actualidad jurídica
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