Con efectos desde el 1-1-2013 y aplicable en el ejercicio 2013, fue aprobada la Orden que anualmente aprueba los precios medios de venta de vehículos turismos, todoterrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos usados y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos a efectos del ITP y AJD, ISD e IMT (OF Bizkaia 3212/2012). No obstante, debido al gran número de operaciones sujetas a estos impuestos que han sido liquidadas con motivo de la transmisión inter vivos y mortis causa de otros medios de transporte privado diferentes a los recogidos en la anteriormente citada Orden Foral, se procede a aprobar la presente Orden que regula el sistema de valoración objetiva de las transmisiones de los elementos de transporte relacionados en la misma.
En consecuencia, con efectos desde el 13-6-2013, se aprueba la presente Orden que, en relación con la determinación del valor de las zodiacs, hace una remisión a la OF Bizkaia 3212/2012 art. 4, relativa a las embarcaciones de recreo y motores marinos. Por lo que se refiere a los vehículos ya matriculados, en los Anexos de la presente Orden se recogen los precios medios de los mismos, sobre los cuales se han de aplicar los porcentajes de la OF Bizkaia 3212/2012 que correspondan. Lo mismo ocurre en cuanto a la determinación del valor a los efectos del IMT- ya que a los precios medios contenidos en los Anexos I, II, III, V, VI, VII y VIII de la presente Orden se les deben aplicar los porcentajes y fórmulas recogidas en la OF Bizkaia 3212/2012 art. 5-.
NOTA
En concreto los vehículos de transporte privado a los que las resulta de aplicación la presente Orden son:
– los vehículos comerciales industriales (Anexo I);
– las autocaravanas (Anexo II);
– los buggy (Anexo III);
– las caravanas (Anexo IV);
– los cuadriciclos sin carnet (Anexo V);
– las motos agua (Anexo VI);
– las zodiacs (Anexo VII); y
– los quads (Anexo VIII).
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