El plazo de vigencia del asiento de presentación de las cuentas anuales es de cinco meses (RRM art.43).
Este asiento queda prorrogado:
– cuando se interpone recurso gubernativo ante la DGRN, hasta transcurridos dos meses desde la publicación en el BOE de la resolución del recurso interpuesto contra la calificación registral; y
– cuando conste al registrador la interposición de recurso judicial, hasta que resulte firme la sentencia que lo resuelva.
Con esta prórroga se consigue que durante la tramitación del procedimiento el asiento de presentación no caduque, y que, si la resolución es estimatoria, se mantenga la prioridad ganada con el mismo, pero para poder prorrogarlo es requisito ineludible que el asiento esté vigente.
A efectos del Registro no puede admitirse como fecha de interposición de la demanda la de su admisión a trámite, tal y como pretende en este caso el recurrente, pues ello llevaría a una prórroga indefinida de un asiento.
Por ello, en este caso, aunque el recurrente interpuso recurso judicial contra la resolución desestimatoria de la DGRN dentro de plazo, su entrada en el Registro no se produjo hasta transcurridos más de dos meses desde la publicación de la resolución de la DGRN en el BOE, por lo que para entonces el asiento de presentación ya estaba caducado.
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