Se modifica el porcentaje de general de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales (hasta ahora, 21%) que pasa a ser el siguiente:
– período impositivo 2015: 19%;
– a partir del 1-1-2016: 18%.
Además, se incorpora a la LIRPF art.101, el tipo de retención e ingreso a cuenta reducido (15%) aplicable para los contribuyentes con menores ingresos que realicen actividades profesionales en los mismos términos previstos desde el 5-7-2014 en la LIRPF disp.adic.40ª (ver nº 5950 Memento Contable 2015).
Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
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