La tramitación de los planes y proyectos de interés general está contenida en la TROTARA art.34 a 44 y, entre los diferentes trámites, destaca la declaración del interés general que corresponde al Gobierno de Aragón como requisito previo para que se pueda seguir el procedimiento de aprobación iniciado, pero que no condiciona la resolución que se derive del procedimiento. La declaración debe concretar el área de influencia y las entidades locales afectadas territorial, urbanística y sectorialmente.
La regulación contenida en la TROTARA art.39 prevé que cuando la ubicación de un plan o proyecto de interés general está determinada por el acuerdo del Gobierno de Aragón de declaración del interés general, el ámbito correspondiente debe ser considerado como área de tanteo y retracto para el destino especificado en la declaración de interés general, sometiéndose a tal fin al régimen establecido en la legislación urbanística. Transcurridos 5 años desde la citada determinación de la ubicación sin que el plan o proyecto se haya aprobado definitivamente, los terrenos correspondientes dejan de estar sujetos a este régimen.
Frente a esta regulación, surge la necesidad de adoptar medidas extraordinarias tendentes a facilitar la aprobación, implantación y desarrollo de las grandes actuaciones de impacto territorial, que respondan a prioridades derivadas de la planificación e impulso de la actividad económica en Aragón. Por este motivo, se amplía la calificación de los terrenos, concluyendo que en, estos casos, el ámbito correspondiente a la ubicación del plan o proyecto de interés general de Aragón debe ser considerado como reserva de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo.
Se mantiene su consideración como área de tanteo y retracto para el destino especificado y la obligación de aprobar el plan o proyecto de interés general en un plazo máximo de 5 años.
Con efectos desde 8-2-2017, se introduce, como novedad, que el Gobierno de Aragón, una vez iniciado el procedimiento para la declaración de interés general, mediante acuerdo adoptado en cualquier fase previa a la declaración de interés general puede declarar el ámbito previsto como reserva de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo y de área de tanteo y retracto, siempre que se den los siguientes requisitos:
– se trate de planes o proyectos de interés general de iniciativa pública;
– la ubicación esté determinada; y
– exista acuerdo del municipio o municipios previstos para su ubicación.
En este último caso, cuando se produzca la declaración de interés general de la actuación y en el caso de que transcurra 1 año desde el acuerdo citado sin haberse declarado el interés general de la actuación, los terrenos dejan de estar sujetos al régimen de reserva de terrenos.
La regulación anterior afecta, también, al caso de que la ejecución del plan o proyecto de interés general lleve aparejada la urbanización de los terrenos afectados.
Se mantienen las reglas ya previstas en cuanto a:
– la obligación del promotor de aportar la propuesta de convenio interadministrativo con el municipio en relación con el momento y condiciones de la recepción de la urbanización;
– la inclusión de la ordenación que ha de ejecutarse con el grado de detalle del plan parcial;
– las determinaciones propias del proyecto de urbanización; y,
– la inclusión de los proyectos precisos para ejecutar la edificación que autoricen con el grado de detalle exigible para la obtención del título habilitante de naturaleza urbanística que sea necesario.
Sin embargo, se añade, como requisito necesario, el establecimiento de módulos de reserva especiales por el Gobierno de Aragón previsto en la normativa urbanística en relación con actuaciones industriales. Se prevé este requisito en el acuerdo de aprobación definitiva de los planes de interés general y encuentra su justificación en las necesidades funcionales de los módulos de reserva.
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