Los planes generales de ordenación urbana y las normas subsidiarias que hacen sus veces, tienen la naturaleza de disposiciones generales.
Esta naturaleza afecta a las consecuencias de las posibles declaraciones de nulidad.
La declaración de nulidad de pleno Derecho de las disposiciones de carácter general tiene eficacia “ex tunc” (TS 4-7-07, EDJ 301441), aunque no conlleva la pérdida de efectos de los actos firmes dictados a su amparo, pues las razones de seguridad jurídica exigen su persistencia y, por consiguiente, la declaración de nulidad radical de una disposición de carácter general no acarrea automáticamente la desaparición de dichos actos (en este sentido, TS 12-3-15, EDJ 42547).
De esta manera, la eficacia de la declaración de nulidad de un plan general de ordenación urbana se retrotrae al mismo instante de haberse dictado, y, en consecuencia, comporta igualmente la nulidad de los planes secundarios dictados en su desarrollo, como puede ser el caso de planes parciales.
Por el contrario, no se puede afirmar lo mismo en relación con los instrumentos de gestión, ya que no tienen la consideración de disposiciones generales, de modo que, aunque haya desaparecido su presupuesto legitimador, esto es, la existencia de un plan previo, del que depende -normalmente del de desarrollo-, la nulidad del plan parcial, derivada de la anulación del plan general o de las normas subsidiarias, no hace devenir la nulidad automática de los instrumentos aprobatorios de la gestión, pues, para acordarla, debe seguirse el trámite previsto en LJCA art.109, con audiencia de las personas que puedan verse afectadas por la ejecución, singularmente las entidades urbanísticas.
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