El objeto del plan de inspección urbanística es determinar los objetivos principales y las actuaciones prioritarias de la agencia de protección de la legalidad urbanística con la finalidad de mejorar la calidad y eficacia de la disciplina urbanística al servicio de los ciudadanos y de garantizar la objetividad y la imparcialidad en la actuación de la Agencia.
El plan está vigente durante 2015, prorrogándose tácitamente hasta la entrada en vigor del siguiente plan de inspección.
Los objetivos son:
– promover el derecho de los ciudadanos a un medio urbano y rural adecuado para el desarrollo de la persona;
– evitar que se lleven a cabo obras, instalaciones y usos que contravengan la normativa urbanística; y
– colaborar activamente con los ayuntamientos para velar por el cumplimiento de la normativa y del planeamiento urbanístico.
Para la consecución de estos objetivos deben realizarse las siguientes actuaciones prioritarias:
Actuaciones para evitar los ilícitos | – Vigilar e inspeccionar el territorio – Asesorar en el ámbito jurídico-urbanístico a los ayuntamientos adheridos en el ámbito de las competencias propias de la Agencia – Formar al personal |
Actuaciones para restaurar la legalidad vulnerada por ilícitos | – Investigar las infracciones – Tramitar los expedientes de reposición de la legalidad – Ejecutar las órdenes de demolición – Tramitar los expedientes sancionadores – Impugnar las licencias ilegales |
Las operaciones de vigilancia e inspección han de realizarse por orden de la Dirección de la Agencia teniendo en cuenta los siguientes territorios:
• el territorio de los municipios integrados en la Agencia;
• el territorio de los municipios por donde transcurran los distintos Caminos de Santiago normativamente delimitados;
• el territorio de los municipios costeros;
• el territorio de los municipios con espacios naturales.
Las investigaciones deben desarrollarse con carácter prioritario y urgente sobre las obras en curso de ejecución que, presumiblemente, constituyan infraccion urbanística, de las que la competencia para la reposición de la legalidad urbanística corresponda directamente a la Agencia o fuesen delegadas por los ayuntamientos integrados en la misma, excepto las de escasa entidad. Estas investigaciones deben finalizarse en el plazo de 3 meses, prorrogable por otros tres meses como máximo.
Las unidades responsables son los servicios provinciales de la Agencia.
La Dirección de la Agencia puede dictar cuantas instrucciones y órdenes de servicio resulten necesarias para la mejor ejecución de este plan de inspección; asimismo puede acordar la tramitación de urgencia y alterar la orden de prioridades por razones de interés público. Asimismo ha de colaborar activamente con todas las administraciones públicas para velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del urbanismo, la ordenación del territorio y el litoral.
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