La regulación de los establecimientos comerciales debe hacerse a través del plan de establecimientos comerciales, configurado como un plan con incidencia en la ordenación del territorio (según L Andalucía 1/1994); exigiéndose, además, su sometimiento a evaluación ambiental (L Andalucía 7/2007 de gestión integrada de la calidad ambiental).
Para ello se aprueba el presente acuerdo para llevar a cabo su formulación en el que se ha de tener en cuenta que su vigencia (DLeg Andalucía 1/2012) ha de ser indefinida, actualizándose su contenido cuando se produzca alguna alteración sustancial de naturaleza comercial, territorial o urbanística, y en todo caso, cada 4 años, mediante orden de la consejería competente en materia de comercio interior.
El plan ha de tener por objeto contribuir al emplazamiento eficiente de las grandes superficies minoristas mediante el análisis del comercio, el desarrollo de criterios o la determinación de ámbitos aptos para su localización de acuerdo con lo establecido en los planes de ordenación del territorio.
Su contenido ha de referirse, al menos, a:
– la definición de las zonas comerciales de Andalucía, de acuerdo con el plan de ordenación del territorio de Andalucía;
– el análisis del comercio interior en Andalucía;
– la determinación, en su caso, en desarrollo de la ley de comercio interior de Andalucía, de criterios para la localización de las grandes superficies minoristas;
– un programa de establecimientos comerciales para cada una de las zonas que ha de incluir, cuando menos: el análisis territorial del comercio, la caracterización de las diferentes tipologías de grandes superficies minoristas y la delimitación de ámbitos aptos para la localización de las grandes superficies minoristas.
Actualidad jurídica
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