Con efectos desde el 10-2-2018, cuando según el criterio de un órgano económico-administrativo de revisión, o el correspondiente órgano jurisdiccional, la valoración emitida por el perito tercero tenga que ser corregida, subsanada o completada ante la falta de motivación o por cualquier otro defecto técnico o de procedimiento existente, además de ordenarse la retroacción del procedimiento, se va a requerir la emisión de un nuevo informe de valoración debidamente motivado y/o subsanado de los defectos indicados, adecuándolo al pronunciamiento del órgano competente.
Dicho informe debe ser emitido en el plazo de quince días desde que sea requerido para ello por la Dirección General de Tributos.
Esta nueva valoración, o las posteriores que fueran requeridas por el mismo motivo, no van a devengar nuevos honorarios.
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