El régimen tributario y de información de las participaciones preferentes (L 10/2014 disp.adic.1ª.3 y 4) se aplica a las emisiones de instrumentos de deuda realizadas a partir de 1-1-2014 por las sociedades residentes en España o entidades públicas empresariales, siempre que los instrumentos de deuda no otorguen a sus titulares derechos políticos (salvo en los supuestos excepcionales que se establezcan en las respectivas condiciones de emisión), ni derechos de suscripción preferente respecto de futuras nuevas emisiones y que coticen en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación u otros mercados organizados.
El referido régimen tributario y de información también se aplica a las emisiones de instrumentos de deuda realizadas a partir de la fecha antes señalada por las sociedades residentes en un territorio de la Unión Europea, que no tenga la consideración de paraíso fiscal, y cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad, directa o indirectamente, a entidades residentes en España. En este caso, los instrumentos de deuda deben cumplir, además de los requisitos mencionados, que si las emisiones se realizan por una sociedad filial cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad directa o indirectamente a una entidad de crédito española y cuya actividad u objeto exclusivos sea la emisión de participaciones preferentes, los recursos obtenidos estén invertidos en su totalidad, descontando gastos de emisión y gestión, y de forma permanente, en la entidad de crédito dominante de la filial emisora, de manera que queden directamente afectos a los riesgos y situación financiera de dicha entidad de crédito dominante y de la de su grupo o subgrupo consolidable al que pertenece.
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