Todas las referencias que el D Cataluña 147/2009 haga a los planes especiales urbanísticos previstos en DLeg Cataluña 1/2005 art. 67.1.e , deben entenderse efectuadas, según corresponda, a los planes especiales urbanísticos autónomos o los planes especiales urbanísticos para el desarrollo de los sistemas urbanísticos de equipamientos comunitarios previstos en el planeamiento territorial o urbanístico.
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