Se introducen las siguientes modificaciones en materia de parques eólicos:
1.- Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la autorización administrativa de construcción, el promotor debe constituir, en el plazo de 1 mes a partir de la notificación de la resolución, una garantía por importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, la cual debe devolverse una vez se obtenga la autorización de explotación.
La falta de constitución de las garantías o su constitución inadecuada o insuficiente debe dar lugar a la revocación de la autorización administrativa previa y de construcción.
2.- El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en la autorización administrativa previa, de construcción o de explotación, así como la variación de los condicionantes que determinaron su otorgamiento pueden dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.
3.- El procedimiento para el establecimiento de parques eólicos se sujeta a los siguientes trámites:
• El promotor debe presentar la oportuna solicitud, en soporte papel y digital, ante la dirección general competente en materia de energía.
• Tras la concesión de la autorización administrativa previa ha de presentarse el proyecto técnico de ejecución de las instalaciones, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea aplicable, al objeto de obtener la oportuna autorización administrativa de construcción.
• La puesta en servicio requiere la previa obtención de la autorización de explotación.
• Cualquier modificación que se pretenda realizar debe ponerse en conocimiento de la dirección general competente antes de llevarse a efecto. Si se considera relevante no podrá llevase a cabo en tanto no se obtengan la autorización administrativa previa que habilita a su titular para la modificación del parque eólico, la autorización de construcción que habilita para la realización de las modificaciones propuestas y la autorización de explotación que permite poner en marcha la parte del parque eólico modificada y proceder a su explotación.
• El cierre de un parque eólico requiere autorización administrativa previa de la dirección general competente en materia de energía. La autorización administrativa de construcción lleva implícita la obligación de remoción y restauración de los terrenos afectados, una vez autorizado el cierre. La obligación de remoción de instalaciones y restauración de terrenos es igualmente exigible en los casos de revocación de las autorizaciones de instalación de parques eólicos, quedando afectada la garantía prestada.
• La remoción de las instalaciones y la restauración de los terrenos exige la previa elaboración de un proyecto suscrito por técnico competente, que debe ser autorizado por la dirección general competente en materia de energía, previo informe preceptivo y vinculante del órgano ambiental.
• La autorización debe establecer el plazo máximo en que deben estar restaurados ambientalmente los terrenos. Una vez finalizado el proceso de remoción y restauración de terrenos ha de presentarse ante la dirección general competente en materia de energía certificado suscrito por técnico competente.
Actualidad jurídica
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