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Parcelaciones urbanísticas. Galicia

Se considera parcelación urbanística la división de terrenos en dos o más lotes a fin de su edificación.
En suelo rústico no se pueden realizar segregaciones, salvo para la ejecución de infraestructuras y dotaciones o si se trata de parcelas vinculadas a instalaciones o explotaciones que hubieran sido declaradas de utilidad pública y beneficiarias de expedientes de expropiación. Sí que se permiten segregaciones para reorganizar la propiedad, si no resulta un mayor número de parcelas respecto al originariamente existente.
Las parcelaciones exigen sujeción al procedimiento legalmente previsto y a la previa aprobación del planeamiento urbanístico.
Las normas que se aplican son:
a) En todo caso se prohibe la parcelación en suelo rústico.
b) No se pueden realizar parcelaciones que den lugar a lotes de superficie o dimensiones inferiores a las determinadas como mínimas en el planeamiento, salvo que dichos lotes sean adquiridos de forma simultánea por los propietarios de terrenos colindantes a fin de agruparlos con sus fincas para constituir una nueva.
c) Son indivisibles las parcelas edificables conforme a una relación determinada entre superficie del suelo y superficie construible, cuando se edifique la correspondiente a toda la superficie del suelo, o, en el caso de que se edificare la correspondiente sólo a una parte de ella, la restante, si es inferior a la parcela mínima, con la misma excepción que en a).
d) No se consideran solares, ni se puede edificar en ellos, los lotes que resulten de una parcelación efectuada sin respeto a la ley.
e) Toda parcelación, segregación o división de terrenos conlleva la obligación de la cesión de los terrenos situados fuera de las alineaciones establecidas por el planeamiento y, en todos los casos, quedan sujetas a licencias municipales, salvo que el ayuntamiento declare su innecesariedad.
Es innecesaria la licencia si aquellos actos son consecuencia de la aprobación de un proyecto de compensación, reparcelación o expropiación, de la ejecución de infraestructuras y dotaciones públicas o del otorgamiento por el planeamiento de distinta clasificación o calificación de la parcela de origen.
f) Para la inscripción de la parcelación los notarios y registradores deben exigir escrituras de división de terrenos y resolución administrativa acreditando el otorgamiento de la licencia municipal o la declaración de su innecesariedad.

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