Una vez declarado el concurso, los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado no pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía cuando dichos bienes sean calificados por el juez del concurso como necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
En determinados supuestos es posible separar lafacultad de disposición de las deuso y disfrute, sin perjuicio alguno para la continuación de la actividad del deudor, pero con evidente ventaja para el acreedor que podrá movilizar antes su propia facultad de disposición y que por ello verá disminuidos los costes financieros necesarios para tal movilización. Así pues, las ejecuciones son realmente obstativas de la continuación de la actividad empresarial -y, por tanto, quedarán paralizadas- cuando no pueda realizarse esa separación del derecho de disposición sin detrimento de las facultades de uso y disfrute de la empresa.
A modo de ejemplo, el nuevo precepto incluye un supuesto en el que dicha disociación puede hacerse con relativa facilidad sin perjuicio de la continuación de la actividad del deudor, por lo que constituye una excepción a la suspensión de las ejecuciones de garantías reales. Es el supuesto de acciones o participaciones de sociedades destinadas en exclusiva a la tenencia de un activo y del pasivo necesario para su financiación, siempre que la ejecución de la garantía constituida sobre las mismas no suponga causa de resolución o modificación de las relaciones contractuales a las que, estando sujeta la sociedad, permitan al deudor mantener la explotación del activo. Con ello se pretende facilitar la financiación de activos mediante estructuras y pactos que permitan la eventual realización del bien con conservación por parte del deudor de título suficiente, aunque sea meramente obligacional, para continuar su explotación.
NOTA
• Antes de la reforma -vigente desde el 9-3-2014-, la Ley suspendía la ejecución de las garantías reales sobre todos los bienes del concursado que estuviesen «afectos» a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad.
• La paralización de estas ejecuciones se levanta cuando se apruebe un convenio o cuando transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se haya producido la apertura de la liquidación.
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