Actualidad jurídica Suscríbase vía email

País Vasco. Programa de Vivienda Vacía «Bizigune»

El Programa de Vivienda Vacía, más conocido como «Bizigune», nació con el propósito de captar viviendas libres vacías para ponerlas en el mercado del arrendamiento y destinarlas a las personas o unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda.
Sin embargo, las condiciones económicas existentes en el momento de su nacimiento poco tienen que ver con las actuales.
Además, la regulación del Registro de Solicitantes de Vivienda y los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico ha cambiado recientemente y este cambio también influye de manera notable en el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune».
Las personas demandantes de vivienda deben inscribirse o bien en régimen de compra o bien en régimen de arrendamiento, pero no simultáneamente en ambos. Si optan por el régimen de arrendamiento, tampoco pueden elegir el tipo de vivienda al que accederán, de forma tal que les puede corresponder indistintamente una vivienda de protección oficial, un alojamiento dotacional o una vivienda libre incorporada a algún programa de alquiler impulsado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Este hecho, sumado a que la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales se basa en la aplicación de un baremo y no en el resultado de un sorteo, obliga a hacer reajustes en el procedimiento de adjudicación de las viviendas incorporadas al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune».
El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» de captación de viviendas vacías de titularidad privada.
Las viviendas captadas se destinarán a satisfacer la demanda de arrendamiento de las personas o unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda.
La gestión del Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» corresponde a la sociedad pública Alokabide, S.A., bajo la dirección y control del departamento competente en materia de vivienda.
Las viviendas se incorporarán al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» mediante su cesión por parte de sus titulares a Alokabide, S.A. a cambio de un mínimo de 6 años.
La formalización de la cesión se podrá hacer utilizando cualquier figura contractual que faculte a Alokabide, S.A. para arrendar o subarrendar posteriormente las viviendas.
Una vez incorporadas las viviendas, Alokabide, S.A. procederá a su adjudicación y a suscribir los correspondientes contratos de arrendamiento.
Al finalizar el plazo de cesión, Alokabide, S.A. deberá entregar las viviendas a sus titulares.
Las viviendas que hayan estado incorporadas al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» podrán ser objeto de posteriores cesiones.
Las personas titulares de las viviendas cedidas recibirán una contraprestación económica, consistente en un canon periódico que Alokabide, S.A. les abonará a partir de la firma del primer contrato de arrendamiento.
El canon ascenderá al 65% de la renta de la vivienda calculada al precio medio del mercado, con un máximo de 450 euros mensuales.
El cálculo de la renta lo realizarán los servicios técnicos de Alokabide, S.A.
Conviene hacer especial mención a los casos de los muebles y electrodomésticos de los que necesariamente han de estar dotadas las viviendas y al tratamiento tanto de éstos como de los que algunos propietarios dejan de manera voluntaria o de los enseres. En cambio, se eliminan los relativos a las obras de reforma de las viviendas por su escasa utilización en la práctica.
También hay que apuntar que la L 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, al modificar diversos artículos de la LAU, ha abierto la puerta a que la renta de las viviendas arrendadas se actualice con arreglo a la voluntad de las partes. Esto permite reforzar la garantía de que las rentas de las viviendas incorporadas al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» en ningún caso van a superar el 30% de los ingresos anuales ponderados de las personas o unidades convivenciales arrendatarias, sin necesidad de recurrir a la concesión de subvenciones públicas a favor de éstas.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).