A los efectos de la normativa en vigor sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2012 el importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar no podrá exceder de la cantidad de 174.000.000 de euros.
Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para concertar y cancelar operaciones financieras destinadas a la reconversión o el aseguramiento de las obligaciones de pago derivadas de los convenios financieros en materia de vivienda y suelo, en los términos que disponga el Consejo de Gobierno.
Durante el ejercicio 2012, la cuantía máxima de la prestación complementaria de vivienda dirigida a cubrir los gastos de alquiler de vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones, será de 250 euros mensuales, sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia.
Se autoriza expresamente al Gobierno para la celebración de un contrato destinado a la obtención, mediante arrendamiento, de un número mínimo de 4.000 viviendas protegidas, para su posterior puesta a disposición de los beneficiarios mediante subarriendo o usufructo. El contrato podrá establecer la obligación del adjudicatario de que las viviendas facilitadas a la Administración sean de nueva construcción o adquiridas a terceros, así como de la adquisición de las mismas, del suelo que ocupan o del necesario para su construcción a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Párrafo
En lo que respecta a las formas de adjudicación de los actos de disposición onerosa, la adjudicación directa podrá acordarse, por el órgano competente para acordar el acto de disposición cuando se trate de locales y anejos no vinculados a viviendas de protección pública y construidos al amparo de la competencia en materia de promoción pública de vivienda.
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