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Pago de la deuda tributaria

Con efectos desde el 1-10-2014, se modifican determinados aspectos del procedimiento establecido para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la AEAT para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. Dichas modificaciones son la consecuencia de la utilización obligatoria desde el mes de febrero de 2014 del código IBAN para la identificación de las cuentas bancarias. No obstante, se establece un período de adaptación hasta el 31-3-2015 para que las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria adheridas al procedimiento adapten sus respectivos sistemas a la nueva configuración del IBAN, transcurrido el cual podrán ser excluidas del mismo por el departamento de Recaudación de la AEAT.
Por otra parte, y con el fin de continuar con la tendencia de reducir los requisitos técnicos necesarios para la realización de trámites telemáticos con la AEAT así como para el acceso a su Sede Electrónica, se modifican también determinados aspectos del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante al sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24H).

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