La regulación de los órganos urbanísticos sustituye las anteriores Comisiones de Urbanismo por la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña configurándola como órgano superior, de carácter consultivo, en materia de política territorial y de urbanismo.
Su composición ha de establecerse por reglamento que garantice que estén representados todos los departamentos y entes locales con competencias urbanísticas y que tengan participación personas de reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, vivienda y medio ambiente; asimismo los alcaldes de los ayuntamiento afectados deben ser convocados con voz pero sin voto.
Esta comisión ha de informar preceptivamente, con carácter previo, en los casos que la Ley determine y se refieran a materias de política territorial y de urbanismo. Si el consejero disiente de este informe preceptivo, la resolución del asunto es competencia del Gobierno.
Asimismo el consejero competente en materia de urbanismo puede someter a consulta de la Comisión los asuntos que considere convenientes, en materia de urbanismo.
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