Un contribuyente va a iniciar la comercialización a través de internet, de una caja que contiene: recetas de cocina, ingredientes, utensilios de cocina y unas claves personales para acceder a una página web, donde poder consultar recetas, foros etc. El valor de los bienes que componen la caja es equivalente entre ellos.
Ante las dudas de:
– si se encuentra ante una entrega de bienes o una prestación de servicios electrónica;
– cómo deben tributar las operaciones de logística (gastos de embalaje, manipulación y gastos de envío); y,
– el tipo impositivo aplicable a esta operación.
Se eleva consulta a la DGT que concluye:
1. En esta operación se realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios de distinta naturaleza, calificando como servicios prestados por vía electrónica, el acceso a la plataforma web. Esto nos obliga a determinar si nos encontramos ante una operación principal, y otras accesorias que constituyan una única operación, o si cada una de ellas es diferente e independiente de las otras a efectos del impuesto (LIVA art.79.dos).
Una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador. En este caso los diferentes elementos que componen la caja, no incorporan un elemento principal respecto de los cuales los otros tengan carácter accesorio, por lo que todos ellos mantienen su propia entidad.
Esta situación conlleva que deba considerarse como operaciones diferenciadas a efectos del IVA, la adquisición de cada componente ,y el precio de la caja debe repartirse entre los elementos a su valor de mercado.
2. Las disposiciones vigentes no establecen un criterio específico en la distribución de los importes por los servicios de logística que se refieran conjuntamente a la totalidad de los elementos incluidos en las cajas entre las distintas porciones de base imponible a que corresponde aplicar tipos impositivos distintos, por lo que se debe efectuar aplicando criterios racionales de imputación.
3. Respecto a los tipos impositivos, destacar la posibilidad de que las recetas de cocina que incorporan en la caja tengan la consideración de libro, lo que podría hacer que su tipo impositivo si cumpliera todos los requisitos fuera el 4% (LIVA art.91.dos).
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