Con efectos a partir del 28-6-2014, se ha aprobado la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, con el principal objetivo de adaptar nuestro ordenamiento a los cambios normativos que se imponen en el ámbito internacional y de la UE, a la vez que se refunde en un texto único las principales normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito. Esta Ley recoge a partir de la fecha señalada el concepto de operaciones de arrendamiento financiero.
Se consideran operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas.
Los bienes objeto de cesión deberán quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales.
El contrato de arrendamiento financiero debe incluir necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario.
Si, por cualquier causa, el usuario no llega a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que la operación deje de considerarse de arrendamiento financiero por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario.
Asimismo, las entidades que realicen operaciones de arrendamiento financiero pueden realizar, con carácter complementario, las siguientes actividades:
– actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos;
– conceder financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura;
– intermediar y gestionar operaciones de arrendamiento financiero;
– actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra; y
– asesorar y elaborar informes comerciales.
NOTA
La norma de referencia deroga, entre otras, la L 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que recogía el concepto de operaciones de arrendamiento financiero en su disp. adic. 7ª.
Comentarios: 0 comentarios