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Operación de coaseguro comunitario

Se va a realizar una operación de coaseguro comunitario, en el que una de las entidades aseguradoras va a actuar como entidad abridora, planteándose si las obligaciones tributarias derivadas de la operación de coaseguro comunitario pueden cumplirse por la entidad aseguradora abridora en representación de las entidades aseguradoras no residentes.
En relación a las operaciones de coaseguro, la Ley de contrato de seguro prevé:
– que en dichas operaciones puede existir un encargo a favor de uno o varios aseguradores para suscribir los documentos contractuales o para pedir el cumplimiento del contrato o contratos al asegurado en nombre del resto de los aseguradores (L 50/1980 art.33);
– que para la calificación del coaseguro como comunitario se han de cumplir una serie de condiciones (L 50/198 art.33.a), que en relación a la entidad aseguradora abridora del coaseguro exige que la misma se encuentre habilitada para cubrir la totalidad del riesgo. Este requisito se entiende cumplido si dicha entidad figura inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y habilitada para operar en España.
Por otra parte, se establece la obligación para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios de designar un representante a efectos de las obligaciones fiscales relativas a las actividades que realicen en territorio español (RDLeg 6/2004 art.86).
En el supuesto que se plantea, existirá un contrato de coaseguro comunitario suscrito en España, en el que habrá un encargo, por parte del resto de las entidades coaseguradoras no residentes, a favor de una entidad aseguradora residente en España o no residente pero que actúe en España a través de establecimiento permanente, para que actúe como abridora de la operación de coaseguro. De dicha operación de coaseguro comunitario se derivarán las correspondientes obligaciones tributarias, en concreto, la obligación de liquidar el IPS y de presentar la declaración anual de operaciones con terceros.
Si las obligaciones tributarias derivan de contratos de seguro se entienden realizados en territorio español, porque se trate de operaciones de seguro y capitalización en las que España sea el Estado de localización del riesgo o del compromiso (L 13/1996 art.12.seis.1), la entidad abridora del coaseguro comunitario es la obligada al cumplimiento de las obligaciones correspondientes al IPS, en representación de todas las entidades aseguradoras no residentes que participan en el coaseguro.
El mismo razonamiento es aplicable para la obligación de informar a la Administración tributaria en relación con dicha operación de coaseguro a través de la declaración anual de operaciones con terceros (RGGI art.33.1).

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