A lo largo del ejercicio 2015 en el sector público no puede procederse a la incorporación de nuevo personal. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo.
Por otro lado, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias, la limitación no es aplicable a ciertos siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50%.
Durante este periodo tampoco puede procederse a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringen a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
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