Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, pueden deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde el 7-5-2011 hasta el 31-12-2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente (LIRPF disp. adic.29ª redacc RDL 5/2011).
En consecuencia, podría aplicarse esta deducción a la sustitución de una bañera por un plato de ducha si se trata de obras de adaptación de la vivienda a necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años, al considerarse éstas como actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
Por otra parte, cuando las obras son impuestas por la Administración competente tras una Inspección Técnica de Edificios, la deducción es aplicable si se ha actuado sobre los elementos estructurales del edificio para reforzarlos (cimientos, forjados, vigas…), para eliminar humedades, para mejorar la accesibilidad (ascensores, rampas…) o para mejorar la eficiencia energética del edificio o de sus viviendas, pero no cuando las obras hayan sido meramente estéticas. Por tanto, las obras de sustitución de los elementos metálicos y vítreos de los balcones y terrazas dan derecho a la deducción si responden al concepto de actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad.
Sin embargo, no dan derecho a deducción las obras de mejora consistentes en el cerramiento de unas ventanas que dan a un patio interior mediante la colocación de rejas de seguridad, pues no se consideran incluidas entre las actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad.
NOTA
En el caso de derramas satisfechas en ejercicios anteriores al de realización de las obras, la deducción se aplica cuando la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas, por lo que es en ese momento cuando cada uno de los propietarios puede aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho que le corresponda.
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