Desde la fecha señalada, se establece reglamentariamente la obligación de retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación, por parte de:
– En las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, la entidad aseguradora.
– En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Dir 2003/41/CE, el fondo de pensiones o, en su caso, la entidad gestora.
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