Con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1-1-2015, se introducen las siguientes novedades:
1. Se sustituye el Anexo I OM EHA/1881/2011 «Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales» (modelo 763) por el que figura como Anexo III OM HAP/2373/2014.
2. Las especialidades previstas para la Comunidad Foral de Navarra en el Anexo I OM EHA/1881/2011, entrarán en vigor una vez se apruebe la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (L 28/1990), en relación con el Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, por la que dicho Impuesto pase a ser un tributo convenido y en consecuencia se requiera también distinguir la proporción aplicable.
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