Se introducen las siguientes novedades desde el 1-1-2015:
1) En la declaración a presentar por los titulares de patrimonios protegidos de discapacitados deberán indicarse las disposiciones del patrimonio protegido realizadas durante el período impositivo, incluido el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en dicho patrimonio.
2) Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para:
– las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención;
– las entidades financieras, respecto de las rentas vitalicias aseguradas constituidas por el importe de las transmisiones de elementos patrimoniales efectuadas por contribuyentes mayores de 65 años;
– las entidades que comercialicen los contratos de planes de ahorro a largo plazo;
– las Comunidades Autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respecto de las personas que cumplan la condición de familia numerosa y de los datos de grado de discapacidad de las personas con discapacidad.
Actualidad jurídica
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