Con efectos desde 1-1-2013, se reconoce expresamente que los obligados tributarios que realicen actividades económicas, así como aquellos que satisfagan rentas o rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, intermedien o intervengan en operaciones económicas, profesionales o financieras, deben suministrar información de carácter general no sólo en los términos que se establezca en la normativa específica sino también en la normativa sobre asistencia mutua.
Asimismo, se determina que las actuaciones de obtención de información pueden realizarse por propia iniciativa del órgano administrativo actuante, a solicitud de otros órganos administrativos o jurisdiccionales en los supuestos de colaboración establecidos legalmente, o a petición de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua.
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