El derogado Reglamento de Auditoría de Cuentas art.34 (aprobado por RD 1636/1990) establecía la obligación de remitir al ICAC por los auditores y sociedades de auditoría inscritos en el ROAC información sobre la actividad del año anterior, a través de los modelos 02 y 03, aprobados por Resol ICAC 27-12-90. La información debía remitirse por los auditores de cuentas en el mes de enero de cada año y en relación con el anterior, y por las sociedades de auditoría dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio social y en relación con dicho ejercicio.
No obstante lo anterior, el vigente Reglamento de Auditoría de Cuentas art.79 (aprobado por RD 1517/2011) modifica la fecha de remisión al ICAC de la información contenida en el mencionado artículo, estableciéndola en el mes de octubre de cada año.
En consecuencia con lo expuesto, ha sido preciso aprobar una Resolución al objeto de que el cambio en los plazos de remisión de información no suponga una discontinuidad en la información que los auditores de cuentas inscritos en situación de ejercientes y las sociedades de auditoría deben remitir al ICAC. Ello no es óbice para que, respecto de la información generada a partir del 30-9-2011, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría hayan de remitir la información en el mes de octubre de 2012 y en relación con los doce meses anteriores.
Así, ha sido dispuesto lo siguiente:
1º. Información a remitir por los auditores de cuentas inscritos como ejercientes.
Durante el periodo que va del 12 de marzo hasta el 11 de mayo de 2012, ambos incluidos, los auditores de cuentas inscritos en el ROAC en situación de ejercientes a título individual a fecha 31-12-2011, o que hayan causado baja en dicha situación en el transcurso del año 2011, han de remitir un ejemplar del modelo 02 referido al período del año 2011 en el que hayan permanecido en la situación de ejercientes a título individual.
2º. Información a remitir por las sociedades de auditoría.
a. Durante el periodo que va del 12 de marzo hasta el 11 de mayo de 2012, ambos incluidos, las sociedades inscritas en el ROAC a fecha 31-12-2011 que hayan cerrado su ejercicio social a 31-12-2011, remitirán un ejemplar del modelo 03 referido al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
b. Durante el periodo que va del 12 de marzo hasta el 11 de mayo de 2012, ambos incluidos, las sociedades inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas a fecha 31-12-2011 que hayan cerrado su ejercicio social con anterioridad al 30-9-2011 han de remitir un ejemplar del modelo 03, referido al período comprendido entre la fecha del último modelo 03 presentado y el 30 de septiembre de 2011.
c. Durante el periodo que va del 12 de marzo hasta el 11 de mayo de 2012, ambos incluidos, las sociedades que hayan causado baja en el ROAC en el transcurso del año 2011, deben remitir un ejemplar del modelo 03 referido al período comprendido entre la fecha a que se refiere el último modelo 03 remitido y la fecha de baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
3º. Presentación telemática.
Los modelos 02 y 03 pueden ser presentados mediante la utilización de procedimientos telemáticos. A tal fin, a través de la página web del ICAC este Organismo se ponen a disposición de los auditores y sociedades de auditoría las aplicaciones necesarias para la cumplimentación de estos impresos que permitirán la posterior presentación de los mismos a través de la Sede Electrónica del ICAC.
4º. Información no presentada.
Podrá determinarse como no presentada la información cuando no se ajuste al modelo establecido, o cuando se desatienda el requerimiento realizado por el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas para la corrección o subsanación de errores y deficiente o insuficiente información.
5º. Régimen sancionador.
a. La no remisión de los modelos 02 y 03 dentro de los plazos establecidos, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización de estos plazos, será considerada como infracción leve.
b. La no remisión de los modelos 02 y 03, cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalización de los plazos establecidos para ello, será considerada como infracción grave.
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