En el caso de tenerse que edificar vivienda protegida que no se vaya a ejecutar simultáneamente con la libre, los plazos de edificación son los previstos en el planeamiento.
En caso de incumplimiento se puede proceder a la expropiación de los terrenos por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo o por el ayuntamiento, siendo beneficiario el que resulte adjudicatario de la actuación en procedimiento de concurrencia.
Si durante la ejecución se incumplen los plazos, se admite más de una prórroga de la licencia (anteriormente, exclusivamente una), si bien es necesario para concederla que la actuación sea conforme a la ordenación vigente en el momento de la concesión de la prórroga.
Actualidad jurídica
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