Desde el 1-1-2015, el límite de la obligación de declarar de 11.200 € anuales previsto para los rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos (cuando se perciban de más de un pagador, estén sometidos a tipo fijo de retención, procedan de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas o de un pagador no obligado a retener), se eleva a 12.000 € anuales,
Además, en la obligación de declarar en todo caso, desaparece la mención a aquellos contribuyentes que tengan derecho a la deducción por cuenta ahorro-empresa, al haber desaparecido esta última.
Actualidad jurídica
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