Junto a los objetivos de la ordenación urbana previstos en LUCL art.4 (que se mantienen en su redacción originaria), el planeamiento general tiene como objetivo favorecer la consolidación de los núcleos urbanos existentes, planificando actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, con especial atención a los espacios urbanos vulnerables, a la recuperación de los espacios vacíos insertos en la trama urbana y a la rehabilitación y reutilización de los inmuebles abandonados o infrautilizados.
Para ello, los procesos de rehabilitación, regeneración y renovación urbana deben posibilitar la transferencia de aprovechamiento a sectores externos, en suelo urbano no consolidado o urbanizable.
En materia de sostenibilidad y medio ambiente se impone que el planeamiento tenga como objetivo la mejora de la calidad de vida de la población mediante el control de la densidad humana y edificatoria, y, a estos efectos, se atiene a los siguientes criterios y normas:
Suelo urbano consolidado | El aprovechamiento de las parcelas y sus parámetros, tales como altura, volumen o fondo edificable, no pueden superar los niveles que sean característicos de la edificación y construida legalmente en su entorno | |
Si existen más de 100 viviendas o 15.000 m2 edificables por hectárea | El planeamiento no puede contener determinaciones de las que resulte un aumento del aprovechamiento o de la densidad de población totales | |
Suelo urbano no consolidado y urbanizable | La densidad de población y edificación debe respetar los siguientes límites: – Núcleos con población con más de 20.000 habitantes: de 30 a 70 viviendas y hasta 10.000 m2 edificables por hectárea – Otros núcleos de población incluidos en municipios con PGOU: de 20 a 50 viviendas y hasta 7500 m2 edificables por hectárea – En los demás núcleos de población: de 10 a 30 viviendas y hasta 5000 m2 edificables por hectárea – En suelo urbano no consolidado: se pueden establecer densidades que no cumplan estos límites, cuando se trate de actuaciones de reforma interior con las finalidad que reglamentariamente se determinen, así como donde se justifique la conveniencia de respetar los parámetros de la edificación tradicional, en especial en el interior o en el entorno de los conjuntos históricos y en las zonas donde se constate la existencia histórica de poblamiento disperso | |
Sectores con uso predominante industrial o de servicios | No se permite una ocupación del terreno por las construccinoes superior a 2/3 de la superficie del sector | |
Ámbitos y sectores de suelo urbano que tengan por objeto actuaciones de regeneración o renovación urbana | Se pueden superar los límites anteriores hasta en un 50% |
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