A sugerencia de la entidad financiera con la que tenían suscrito un crédito hipotecario, los demandantes concertaron un contrato asociado al préstamo, cuya finalidad era cubrir el riesgo de posibles subidas del tipo de interés.
Como consecuencia de la bajada del euribor, los demandados vieron notoriamente incrementado el coste de amortización mensual del préstamo hipotecario, por lo que comunicaron al banco su voluntad de desistir del contrato. Al no atender el banco sus pretensiones, interpusieron demanda, solicitando la nulidad del referido contrato.
En primera instancia se acogió la demanda, pero en segunda se estimó la apelación de la entidad financiera demandada, motivo por el cual los demandantes recurren en casación.
El Tribunal Supremo estima el recurso, aplicando su jurisprudencia reiterada y constante sobre el error en la contratación de productos y servicios de inversión por parte de clientes que no tienen la cualidad de profesionales del mercado de productos financieros y de inversión, dada la semejanza sustancial que presenta esta cuestión.
Considera la Sala que la entidad financiera demandada no cumplió los deberes de información que establece la legislación aplicable. Lo determinante para valorar si el deber de información se cumple correctamente, no es tanto que aparezca formalmente cumplido el trámite de la información como las condiciones en que realmente se cumple el mismo. Los deberes de información que competen a la entidad financiera en cuanto a los concretos riesgos del producto no quedan satisfechos por unos avisos genéricos sobre los riesgos en los folletos precontractuales, ni con la mera ilustración sobre lo obvio, que en este caso se contenía en los documentos contractuales -esto es, que el resultado podía ser positivo o negativo, que el cliente podía cobrar o pagar en función de la fluctuación del tipo de interés variable-.
No consta que el banco advirtiera al cliente del concreto alcance económico que para su patrimonio conllevaba el riesgo de una bajada prolongada y abrupta de los tipos de interés. El banco debe informar al cliente, de forma clara y sin trivializar, de que su riesgo no es teórico, sino que, dependiendo del desarrollo de los índices de referencia utilizados, puede ser real y, en su caso, ruinoso. No se trata de que el banco adivine la evolución futura del índice de referencia, sino de que ofrezca al cliente una información precisa, suficiente, comprensible y con suficiente antelación, de las posibles consecuencias de la fluctuación de tal índice al alza o a la baja y de los costes de la cancelación anticipada.
En definitiva, el Tribunal Supremo considera que el contenido del contrato, lejos de ofrecer una información adecuada, inducía a error al cliente ya desde un principio, no solo al presentarle el contrato como una protección frente a la subida de los tipos de interés del préstamo hipotecario, sino también al no explicarse mínimamente por qué, si lo pretendido en realidad era una estabilidad del tipo de interés, no se contrató el préstamo a un tipo fijo en vez de a un tipo variable.
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